mayo 20, 2025 Longchang Chemical

1.Reglamento de la UE sobre aditivos alimentarios

En la Unión Europea, la definición de aditivo alimentario establecida en el Reglamento (CE) nº 1333/2008 «sobre aditivos alimentarios» se refiere a cualquier sustancia, tenga o no valor nutritivo, que no se utilice como ingrediente esencial de los alimentos y que, debido a una necesidad técnica durante la transformación y producción, preparación, manipulación, envasado, transporte o almacenamiento de los alimentos, se añada intencionadamente a los alimentos de tal manera que resulte en la inclusión directa o indirecta de dicha sustancia o de sus subproductos como componente de los alimentos. Además, la definición de aditivos alimentarios de la UE no incluye los enriquecedores de nutrientes, los preparados enzimáticos, los aromas alimentarios ni los coadyuvantes tecnológicos. Esto también difiere de la normativa del sistema chino de aditivos alimentarios GB 2760. En la UE, la definición de enriquecedor de nutrientes, es decir, nutrientes en los alimentos, se aplica de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1925/2006 «sobre la adición de vitaminas, minerales y otros ingredientes específicos a los alimentos»; los preparados enzimáticos para alimentos se aplican de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1332/2008 «sobre las enzimas utilizadas en los alimentos»; los aromas alimentarios se aplican de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1334/2008 «sobre las enzimas utilizadas en los alimentos». Reglamento (CE) nº 1334/2008 «Aromas para alimentos e ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes en los alimentos»; para los auxiliares tecnológicos para alimentos, la UE aún no ha publicado los reglamentos y normas correspondientes, y puede remitirse a los reglamentos formulados por los estados miembros de la UE para su aplicación, como por ejemplo el estado miembro Francia ha formulado un decreto sobre auxiliares tecnológicos para la industria alimentaria, así como una lista de los auxiliares tecnológicos correspondientes; el estado miembro España aún no ha publicado un reglamento y una lista claros, pero el estado miembro España aún no ha publicado un reglamento y una lista claros. Por ejemplo, Francia dispone de un decreto sobre auxiliares tecnológicos para la industria alimentaria y de una lista de los auxiliares tecnológicos correspondientes; España, aunque no dispone de un reglamento y una lista claros, cuenta con un código normativo para la industria y una «Guía para la documentación obligatoria de los requisitos para la evaluación de los auxiliares tecnológicos destinados a ser utilizados en la alimentación humana».

2.Regulación de los aditivos alimentarios en la UE

La regulación de los aditivos alimentarios en la UE es un modelo normativo de legislación a nivel comunitario y aplicación por parte de los Estados miembros. La UE adopta un sistema de autorización previa a la comercialización de los aditivos alimentarios, y sólo se permite la entrada en el mercado de los aditivos alimentarios que hayan superado el proceso de autorización y estén incluidos en la «lista positiva» de la UE.

3.Proceso de solicitud

La autorización de nuevos aditivos alimentarios puede iniciarse por iniciativa propia de la Comisión o a raíz de una solicitud presentada por un Estado miembro o un organismo interesado, siendo el procedimiento genérico de autorización las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) nº 1331/2008 y del Reglamento (UE) nº 234/2011. La solicitud debe incluir información detallada sobre el aditivo alimentario, como su composición, el proceso de fabricación, el uso propuesto y cualquier otra información que pueda ser relevante para la evaluación del riesgo.Tras la recepción de la solicitud, la EFSA lleva a cabo una evaluación del riesgo mediante una evaluación de la seguridad para el consumidor, la eficacia de la finalidad tecnológica prevista y el impacto sobre el medio ambiente. Tras la evaluación, se llega a la conclusión de que el uso previsto es seguro y eficaz, y la Comisión Europea propone incluir el aditivo alimentario en la «lista positiva» basándose en la evaluación de la EFSA; a continuación, los Estados miembros de la UE revisan la propuesta y, si se aprueba, el aditivo alimentario se incluye en la lista y se permite su uso en los alimentos.

Póngase en contacto con nosotros

Si necesita precios, por favor rellene su información de contacto en el siguiente formulario, normalmente nos pondremos en contacto con usted en 24 horas. También puede enviarme un correo electrónico a info@changhongchemical.com durante el horario laboral (de 8:30 a 18:00 UTC+8 de lunes a sábado) o utilizar el chat en vivo del sitio web para obtener una respuesta rápida.

Contacto