mayo 20, 2025 Longchang Chemical

1.Regulación de los aditivos alimentarios en la UE

La UE adopta un sistema de aprobación de aditivos alimentarios, y sólo se permite la entrada en el mercado de aquellos aditivos que han superado la aprobación y están incluidos en la lista de aditivos alimentarios. El Reglamento (CE) nº 1331/2008 «Procedimiento general de autorización de aditivos, enzimas y aromas alimentarios» estipula el procedimiento general de autorización de aditivos, enzimas y aromas alimentarios, y aclara que, en caso de solicitar un nuevo uso para aditivos alimentarios existentes, así como de solicitar el uso de nuevos aditivos alimentarios, el solicitante debe presentar una solicitud formal a la Comisión Europea, y que todos los aditivos alimentarios cuyo uso esté permitido deben someterse a la evaluación de riesgos de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).

2.Tipos de aditivos alimentarios en la UE

En la UE, los aditivos alimentarios no incluyen el enriquecimiento de nutrientes, los aromas alimentarios, las sustancias base de los productos de confitería a base de goma y los coadyuvantes tecnológicos. En la UE, los aditivos alimentarios, los aromas alimentarios y las enzimas alimentarias se denominan colectivamente mejorantes alimentarios y se rigen por normativas independientes.

3.Uso de aditivos alimentarios en la UE

En la UE, los aditivos alimentarios, los aromas alimentarios, las enzimas alimentarias y los auxiliares tecnológicos alimentarios (en lo sucesivo, denominados colectivamente aditivos alimentarios) están regulados por una legislación independiente, que incluye reglamentos marco y reglamentos independientes. Dependiendo del tipo de aditivos alimentarios, es necesario seleccionar diferentes normativas sobre aditivos alimentarios para determinar la conformidad con el uso de aditivos alimentarios. Las siguientes sustancias están explícitamente excluidas del Reglamento (CE) nº 1333/2008: coadyuvantes tecnológicos; sustancias fitosanitarias; nutrientes (por ejemplo, vitaminas, minerales); sustancias para el tratamiento del agua potable;
Aromatizantes y enzimas alimentarias (reguladas por otros reglamentos específicos). El anexo II establece la lista de aditivos alimentarios autorizados en la UE, incluidas las categorías de alimentos en las que se permite el uso de cada aditivo, la dosis máxima de uso y las condiciones de uso.
Los aditivos deben superar una evaluación de seguridad por parte de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y demostrar su necesidad técnica (por ejemplo, para prolongar la vida útil, mejorar el sabor, etc.) Los aditivos no deben inducir a error al consumidor ni enmascarar problemas de calidad de los alimentos; deben utilizarse en la cantidad mínima necesaria para lograr el efecto deseado; y no deben suponer un riesgo para la salud de grupos específicos de personas (por ejemplo, los niños). regulados de acuerdo con los siguientes principios Los aromas de humo deben utilizarse de conformidad con el Reglamento (CE) nº 2065/2003 «Aromas de humo utilizados en los productos alimenticios». Los nutrientes añadidos a los alimentos están regulados por el Reglamento (CE) nº 1925/2006 sobre la adición de vitaminas, minerales y otros ingredientes específicos a los alimentos. En la UE no existe una normativa alimentaria específica que regule los auxiliares tecnológicos alimentarios (excepto enzimas y disolventes de extracción). Algunos Estados miembros de la UE han desarrollado sus propias normativas nacionales que regulan los auxiliares alimentarios, por ejemplo, aún no se ha elaborado un catálogo armonizado de enzimas para uso alimentario y, hasta que se publique el catálogo de la UE, la comercialización, el uso de enzimas para uso alimentario en los países de la UE y los productos alimentarios elaborados con enzimas alimentarias siguen estando regulados en los Estados miembros de la UE.2009/32/CE Actos similares de los Estados miembros sobre el uso de disolventes de extracción en la fabricación de alimentos e ingredientes alimentarios regula los disolventes de extracción para su uso en la fabricación de alimentos e ingredientes alimentarios.

4.Etiquetado de los productos alimenticios en la UE

(UE) nº 1169/2011 equilibra la protección de los consumidores y la eficiencia del mercado normalizando el contenido y el formato de las etiquetas, al tiempo que se adapta a los avances científicos y a las necesidades de la sociedad (por ejemplo, para reducir el desperdicio de alimentos) mediante una revisión dinámica. En esencia, fomenta la confianza de los consumidores mediante una información transparente y mantiene la competencia leal en el mercado interior de la UE mediante normas armonizadas.

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